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MANUAL INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

 

PRESENTACION:

 

El presente Manual Interno de Convivencia Escolar de la Escuela E Nº 275 “Ciudad de Berlín” es resultado del análisis y reflexión de todos los estamentos de la comunidad escolar.

 

            Este manual será dado a conocer a los padres y apoderados, a través de un contrato que establece los compromisos de los mismos, los cuales deben ser firmados y aceptados al momento de la matrícula. Además se dedicará tiempo para su estudio y análisis en las reuniones de sub-centros de padres durante todo el año escolar o en los casos que los padres lo soliciten.

 

Un ejemplar de él se encontrará en la oficina de la Unidad Técnico-Pedagógica a fin de que los padres que lo deseen puedan leerlo o fotocopiarlo. Será revisado anualmente para incorporar a él los cambios propuestos por docentes, asistentes de la educación, padres o apoderados y alumnos a través de los canales señalados en el Reglamento Interno del colegio. En el caso específico del Manual de Convivencia, estos canales son: reuniones de sub-centros de padres, observaciones propuestas por el Consejo Escolar del establecimiento, conversaciones realizadas con los respectivos profesores jefes, encuestas desarrolladas para este fin anualmente y otras que la Dirección del establecimiento determine.

 

Los alumnos participarán a través de encuestas aplicadas al menos al 50% del alumnado. Todos los estamentos que conforman esta unidad educativa tienen deberes y derechos. Las normas de convivencia forman parte de los Objetivos Fundamentales Transversales, los cuales se encuentran incluidos en las planificaciones didácticas de todas las áreas y sub-áreas de aprendizaje de todos los cursos del establecimiento. Adicionalmente, los OFT pueden y deben ser tratados como unidades de orientación en el segundo ciclo básico cuando un alumno o grupo de alumnos presenten dificultades específicas en alguna de las áreas en que se han clasificado; por tanto, las disposiciones de este manual serán aplicables sólo cuando se hayan agotado las medidas de tipo formativo con el alumno.

Sección 1.01Los profesores aplicarán las disposiciones de este manual tomando en cuenta el grado de desarrollo evolutivo de los alumnos de acuerdo al nivel que cursan.

Sección 1.02

Este manual es eminentemente formativo y se encuentra basado en los valores que pretende fortalecer el Proyecto Educativo del colegio, los que a su vez fueron señalados por los padres como los más significativos y de mayor relevancia para ellos, entre los cuales es fundamental el respeto mutuo. Todo alumno tiene derecho a ser escuchado, a condición de que sus planteamientos sean manifestados en forma adecuada y oportuna.

Sección 1.03Es función de todos los estamentos que componen la unidad educativa del colegio velar para que esta convivencia se logre en un clima de respeto mutuo y de diálogo, por lo tanto, recordamos a los padres y apoderados del colegio que han optado en forma libre por este establecimiento, que deben apoyar cada una de las normas aquí contempladas y cualquier otra que la Dirección del colegio estime conveniente para el buen desarrollo de la labor educativa.

 

2.0OBJETIVOS:

Objetivo General:

Art. 2.Avanzar en el desarrollo de grados crecientes de libertad y autonomía en nuestros alumnos que les permita practicar la generosidad y solidaridad dentro del marco del reconocimiento y respeto por la justicia y la verdad, que comprendan y valoren la disciplina escolar como un conjunto de conductas y actitudes que cautelan el bien común y facilitan las buenas relaciones humanas.

Sección 2.01Objetivos Específicos:

a)Fortalecer el cumplimiento de los fines educativos del establecimiento.

b)Promover y normar modalidades de convivencia constructivas.

c)Fortalecer la internalización de hábitos y su constante práctica.

d)Propiciar la internalización de valores contemplados en nuestro Proyecto Educativo y su progresiva práctica cotidiana.

e)Cooperar con la familia en la formación valórica de sus hijos.

f)Permitir el buen desarrollo del área académica.

g)   Propiciar un ambiente escolar que permita una sana convivencia con su entorno y quienes comparte.

HORARIOS DE CLASE

Los horarios de Pre Kínder y Kínder son de Lunes a Viernes de 8.15 a 15.20 horas, incluyendo los horarios de almuerzo.

 

HORARIOS DE ENTREVISTAS Y ATENCION DE APODERADOS.

 

Las reuniones de apoderados están calendarizadas para el primer lunes de cada mes, los cursos del primer ciclo y el primer martes, los cursos del segundo ciclo. Al empezar la segunda quincena se programa la reunión correspondiente al mes de marzo, considerándose hasta el mes de diciembre.

El horario de las reuniones ordinarias de sub centro será de 15.30 a 17.00 horas.

El horario de citación de apoderados será de lunes a viernes, a partir de las 8:30 horas, considerando el horario asignado para atención del profesor jefe u otros docentes y/directivos y según citación de los diversos profesionales que requieren la entrevista. Las citaciones se harán a través de la agenda o telefónicamente.

 

Como caso excepcional se autorizará un horario de atención distinto, por las tardes, que no excederá las 17.00 horas, para aquellos apoderados que por razones de fuerza mayor no puedan concurrir en horario de mañana. Esta excepción deberá ser solicitada por escrito o por teléfono por parte del apoderado.

 

Los horarios de atención específicos de cada profesor serán informados a los apoderados en la reunión correspondiente al mes de abril y se publicarán en la agenda.

 

Las asambleas generales de sub centros con la Directiva del Centro General de Padres y apoderados se llevarán a efecto cada última semana de cada mes, señalándose el día en forma pre-establecida.

 

REDES DE APOYO.

 

La Escuela estrechará vínculos con las siguientes redes de apoyo:

 

  • Consultorios de Cerro Placeres y Esperanza;

  • Retén de Carabineros “Las Palmas”;

  • PDI

  • Cuerpo de Bomberos de la 14ª Cía de Cerro Placeres;

  • Casa Comunal de Villa Berlín.

  • PPF GANDHI

  • PPF PLACERES

  • OPD de Valparaíso.

  • SENDA-PREVIENE

  • HPV

  • ACHEE (Asociación chilena de eficiencia energética)

 

Con todas estas instituciones se realizará reuniones semestrales para tratar temas de apoyo a la gestión de la escuela y al desarrollo de los alumnos y alumnas.

 

 En las oficinas administrativas se mantendrá un Directorio con información pertinente para que profesores u otros profesionales de la Escuela recurra a estas redes de apoyo de acuerdo a las coordinaciones realizadas.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

 

A. Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, no siendo víctima de ningún tipo de discriminación, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases puntualmente; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar los bienes del establecimiento y por ende respetar el reglamento interno y PEI del establecimiento.

 

B. Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

 

Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional explicitados en la hoja compromiso que el apoderado firma en el proceso de matrícula; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa y enseñar a sus hijos a resolver sus conflictos de manera respetuosa con sus pares. Del mismo modo es deber de los apoderados resolver sus discrepancias con otros apoderados de manera respetuosa, pues ellos son los primeros modelos de conducta para sus hijos.

 

C. Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

 

Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación ejercer la función docente en forma idónea y responsable; actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente; investigar, exponer y enseñar con materiales y apoyos tecnológicos los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio; respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y afable con los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. El profesional que se desempeña en el establecimiento educativo se compromete a alinearse con la Misión, Visión, Metas y lineamientos establecidos en su PEI, Manual de Convivencia, y reglamento interno.

 

D. Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias sindicales de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, con especial atención en la seguridad de los estudiantes y a brindar un trato respetuoso y afable   a todos los miembros de la comunidad educativa.

 

E. Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen deber de conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen, en un contexto de respeto y son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para la implementación de las bases curriculares de manera tal de lograr los aprendizajes significativos, de nuestros estudiantes.

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

DE LA AGENDA.

Art. 1.La escuela hace entrega de manera gratuita, financiada con fondos SEP de una Agenda que el alumno/a deberá portar y presentar cada vez que se le solicita, y con la cual se establecerán las principales comunicaciones entre el hogar y la escuela, además del registro de notas, fechas de evaluaciones, donde además alumnos y alumnas registren su cronograma de actividades, deberes y otros.

DE LA PUNTUALIDAD:

Art. 2.La puntualidad es parte importante de la responsabilidad y del respeto que nos debemos mutuamente y permite el buen desarrollo de las actividades pedagógicas y adquisición de un hábito esencial para el desempeño futuro.

Art. 3.La asistencia a clases permite vivencias que son personales y, por lo tanto, intransferibles por lo que influye de manera poderosa en el rendimiento del alumno. Constituyéndose en una conducta fundamental para la adquisición de las competencias que en su vida de estudiante o trabajador le serán esenciales.

Art. 4.Los alumnos deberán asistir a todas las clases y actividades establecidas en el horario correspondiente.

Art. 5.Toda inasistencia será justificada por el apoderado, de preferencia antes del día que ocurra, o en su defecto al día siguiente de acontecida, informando a través de la agenda. Si un alumno(a) falta a clases por más de un día deberá justificar personalmente.

Art. 6.Es necesario que los alumnos lleguen con la debida puntualidad a desarrollar los deberes y actividades escolares. Los atrasos debidos a fuerza mayor y que sean razonablemente justificados por el apoderado del alumno no serán considerados para los efectos de las disposiciones siguientes.

Art. 7.Los alumnos que no cumplan las disposiciones anteriores recibirán las siguientes sanciones:

a)Con cuatro atrasos, el apoderado deberá entrevistarse con el o la profesora jefe, para conversar acerca del valor de la puntualidad y acordar medidas de solución.

b)Con cinco atrasos, el apoderado será citado a entrevista con el Inspector del colegio y se dejará constancia de su visita y acuerdos en la Hoja de Vida del alumno. A partir de esta cantidad de atrasos, todo nuevo atraso deberá ser justificado en forma personal por el apoderado del alumno.

Art. 8.Sólo en casos justificados se podrá conceder la salida de un alumno antes del término de la jornada y quien debe retirarlo/a es el apoderado titular y/o suplente si el primero no puede hacerlo. Previa firma del apoderado en el libro de  salidas correspondiente.

 

 

 

 ESTUDIO Y RESPONSABILIDAD:

Art. 9.Los estudiantes deberán presentarse a clases con el material didáctico solicitado por el profesor. Además sería valioso que traiga, por iniciativa propia, otros recursos didácticos que colaboren con las actividades académicas. Tales conductas deberán ser consignadas en la Hoja de Vida del alumno.

 

Los alumno(as) que aun teniendo calificaciones para ser promovidos no tiene el 85% de asistencia reglamentario, deberá presentar una carta de solicitud a la dirección del establecimiento para que considere la situación y logre la promoción con tal porcentaje de asistencia no obstante, la matrícula correspondiente al año siguiente será condicional, situación que deja de serlo si durante el primer semestre tiene un porcentaje por sobre el 90 por ciento.

Art. 10.Los alumnos cumplirán responsablemente con las tareas asignadas y traerán firmadas las comunicaciones y pruebas que los profesores soliciten. Además deberán estar preparados en todo momento para rendir pruebas o controles orales. Las rendiciones de pruebas o controles se pueden tomar en cualquier momento y deben ser acordes a los contenidos que se estén tratando en el subsector correspondiente.

Art. 11.El alumno que falte a una prueba avisada o a la presentación de un trabajo grupal cuya no presentación perjudica a su grupo, recibirá una anotación de responsabilidad en su hoja de vida y deberá presentar el trabajo o realizar su prueba tan pronto se reintegre a clases. Esta disposición no será aplicada si el apoderado justifica mediante certificado médico, citación judicial, u otra constancia que explique la inasistencia o incumplimiento.

Art. 12.Los alumnos que no cumplan las disposiciones señaladas en este título serán anotados en su Hoja de Vida; en especial en esta área, el profesor deberá tomar en cuenta el grado de madurez alcanzado por los alumnos, de acuerdo al nivel que cursan.

Art. 13. La primera anotación de este tipo en la Hoja de Vida del alumno, el Profesor-Jefe respectivo notificará al apoderado con el alumno para lograr compromiso de ambos y solución al problema.

Art. 14.Con tres anotaciones de diferentes profesores, el Profesor-Jefe respectivo citará por escrito y/o telefónicamente al apoderado con el alumno para lograr compromiso de ambos y solución al problema.

Art. 15.Con tres anotaciones del mismo profesor, éste se entrevistará con el apoderado, con el objeto de buscar alguna estrategia y así solucionar el problema detectado. Tal acuerdo deberá quedar registrado en la Hoja de Vida del alumno, con la firma del apoderado respectivo.

 

DEL COMPORTAMIENTO:

Art. 16.Cada curso, durante el mes de marzo establecerá normas de convivencias y de resolución de conflictos al interior de la sala, que quedarán escritas y visibles para todos los alumnos. Estas normas serán orientadas por el profesor Jefe, y no podrán contravenir este reglamento, o incluir sanciones que vayan en perjuicio o menoscabo de ningún alumno, profesor u otro integrante de la comunidad educativa.

Art. 17.El buen comportamiento permite una convivencia sana y constructiva, un mejor rendimiento en el logro individual y colectivo y un mejor aprovechamiento de los esfuerzos, materiales y tiempo. Por lo tanto, los alumnos se esforzarán por:

Art. 18.Manifestar un buen comportamiento en todas las actividades del colegio, como también en su camino a casa o durante cualquier actividad aunque sea ajena a éste.

Art. 19.Respetar a todo miembro de la comunidad educativa o visita recibida por el colegio.

Art. 20.Usar un lenguaje correcto y amable en su trato con los demás miembros de la comunidad. Ello les permitirá establecer una relación respetuosa y amable con su entorno social.

Art. 21.No está permitido a los alumnos traer al colegio artículos electrónicos, joyas, celulares, Tablet u otros objetos de valor. El establecimiento no se hará responsable de la destrucción, descompostura, pérdida, extravío, de este tipo de especies desvinculadas del quehacer pedagógico o educativo.

Art. 22.Se considerará como falta gravísima toda filmación o grabación, que no corresponda al ámbito educativo que vaya en menoscabo de la institución o del respeto de cualquier persona de la comunidad escolar.

Art. 23.También se considerará como falta gravísima la violencia de toda naturaleza que ponga en riesgo la integridad física o psicológica de cualquier miembro de la comunidad.

 

 

DEL CUIDADO DE MATERIALES Y EL INMUEBLE ESCOLAR.

 

La escuela es un bien que pertenece a toda la comunidad escolar, y al país. Por tal motivo toda persona es responsable del buen uso del material que exista en la escuela.

Art. 24.Todo daño efectuado a la escuela de manera accidental o intencional deberá ser repuesto en la condición y calidad que corresponda. Si se constata que un alumno(a) ha dañado equipos, mobiliario, (vidrios, murallas, luminarias, etc.) el alumno, o su apoderado deberá reponerlo en un plazo a acordar con la Dirección de la Escuela.

 

 

 

 

DE LA VIOLENCIA Y POR MANDATO DE LA LEY DEBE

Art. 25.Como principio rector, la escuela Ciudad de Berlín rechaza todo tipo de violencia. Denunciando a las autoridades toda forma de vulneración de derechos de los niños pertenecientes a su comunidad escolar, y aquellas situaciones detectables de violencia intrafamiliar, en contra de mujeres, apoderados, ancianos o niños en general.

Art. 26.Los casos de violencia entre alumnos o en contra de los integrantes de la comunidad escolar serán analizados por el Equipo de Convivencia y podrán conducir en el caso de los alumnos, a derivación a otros establecimientos; en el caso de los apoderados, a cambio de apoderado y prohibición permanente del ingreso del apoderado a la escuela, sin perjuicio de las acciones legales que dé lugar; en el caso de personal contratado que se desempeñe en la escuela, la solicitud de la investigación sumaria correspondiente y el denuncio respectivo a las autoridades pertinentes.

Art. 27.Los profesores, el Inspector, o la Dirección del establecimiento deberán consignar en la Hoja de Vida del alumno tanto aquellas conductas positivas que vayan más allá de lo exigido, como el no cumplimiento de las disposiciones señaladas que resultarán en una observación negativa. Los alumnos que obtengan observaciones negativas de conducta recibirán las siguientes amonestaciones:

Art. 28.El alumno que reciba una observación negativa de conducta deberá conversar con el profesor respectivo para analizar la situación y conseguir un cambio de actitud. En este caso deberá establecerse un compromiso por escrito de parte del alumno a mejorar su conducta.

Art. 29.Con cuatro observaciones negativas de conducta, el Profesor-Jefe citará al apoderado para una entrevista a fin de buscar medidas conjuntas que permitan obtener un cambio positivo en la conducta del alumno. Tales acuerdos deberán ser consignados en la Hoja de Vida del alumno. Si el alumno forma parte del Programa de Integración Escolar (PIE) será derivado/a a las profesionales que corresponda. Para hacer las entrevistas a los padres y a los estudiantes para brindar los apoyos psico afectivos que éstos requieran. Si no es alumno PIE, se derivará a los profesionales del área para su atención, profesionales contratados por LEY SEP, considerando además los apoyos de las redes, como CESFAM, HABILIDADES PARA LA VIDA, PPF, UNIVERSIDADES entre otras. Todos los profesionales involucrados harán seguimiento de conductas de los casos derivados, para evaluar avances, en coordinación con el equipo directivo.

 

DE LA PRESENTACION PERSONAL:

Art. 30.Tanto la higiene como la presentación personal muestran el respeto que una persona siente por sí misma y por quienes le rodean. El uniforme escolar identifica al estudiante como parte de una institución y compromete el buen nombre de ésta frente a la opinión pública.

Art. 31.Los alumnos del establecimiento se esforzarán por hacer un buen uso de los recursos económicos de sus padres, usando el uniforme escolar, el cual evita competencias odiosas y significa economía para los guardadores. Los padres, a su vez, recordarán que la higiene compromete en forma seria la salud de sus hijos y es responsabilidad primaria de los padres, así como entregar el respaldo económico que éstos necesitan para un buen aprendizaje. Por lo tanto, todo alumno que cuente con los medios económicos necesarios deberá usar el uniforme escolar en todas las actividades oficiales del establecimiento y   mantenerlo en buenas condiciones de aseo y presentación.

Art. 32.Los alumnos que no cumplan con estas disposiciones recibirán una observación negativa en su Hoja de Vida. Los padres deben cautelar mantener la cabellera de sus hijos e hijas libre de pediculosis, si esto no ocurre se informará al apoderado para que al día siguiente vuelva con tratamiento aplicado.

Art. 33.El uniforme escolar del establecimiento es el Jumper en el caso de las niñas y blusa blanca. La corbata e insignia del colegio, se entregan de manera gratuita a los apoderados. El buzo escolar cuyo diseño es dado a conocer a través de fotografías constituye vestuario institucional.  Los alumnos que cuenten con este implemento pueden venir con él los días que tengan actividades gimnásticas o salidas a terreno que requieran tal indumentaria. Aquellos alumnos que no dispongan de la salida de cancha oficial del colegio, deberán llegar al recinto con su uniforme habitual y cambiarse ropa en los camarines respectivos. Igual cosa harán una vez terminadas las actividades gimnásticas. El uso de Uniforme una vez adquirido, es obligatorio y su uso ha sido acordado con el Centro General de Padres y Apoderados.

Art. 34.Durante el trabajo escolar los alumnos usarán capa color beige, las damas usarán delantal de cuadrillé color azul.

Art. 35.En las presentaciones oficiales del colegio, las damas usarán medias de color blanco.

Art. 36.Para los señores alumnos, no se permite el pelo largo, cortes de fantasía, mohicanos, rapados y parciales, el pelo tinturado, el uso de piercing, correas vistosas y el uso de hebillas que puedan ser usadas como armas.

Art. 37.Para las señoritas alumnas, queda estrictamente prohibido el uso de piercing, maquillaje, uñas excesivamente largas.

Art. 38.En cuanto al largo del Jumper este debe llegar a la rodilla y contar con la holgura adecuada para permitir el uso cómodo del mismo.

Art. 39.Los alumnos que cuenten con tres anotaciones de aseo y presentación, recibirán una citación para su apoderado, ocasión en que el Profesor-Jefe buscará medidas de solución al problema con éste.

Art. 40.Con cinco observaciones negativas de Aseo Y Presentación, el apoderado deberá presentarse a la Dirección del establecimiento y acordar formas de solución al problema: Tal acuerdo deberá quedar consignado en la Hoja de Vida del alumno. Esta situación se repetirá cada vez que el alumno presente una nueva observación negativa de Aseo y Presentación.

 

DE LAS AMONESTACIONES:

Art. 41.Las amonestaciones tienen como fin la mejora de un comportamiento perjudicial para el alumno, su familia, o la comunidad escolar que le rodea, para una adecuada inserción social y con un objetivo de aprendizaje del correcto comportamiento, y se vinculan directamente con el cumplimiento de las normas, la moral, las tradiciones, los compromisos éticos, y el respeto a la ley de la República.

Art. 42.En orden de relevancia progresiva, se consideran las siguientes amonestaciones:

a)Amonestación verbal: Llamada de atención oral en la que se expone al alumno(a) la situación mejorable.

b)Amonestación escrita: Anotación en el registro personal del alumno, en el libro de clases.

c)Citación al apoderado: El alumno que causa desorden reiterado o grave, a pesar de las advertencias se llamará a su apoderado para abordar la situación en conjunto con el alumno para establecer compromisos, las entrevistas serán tan reiteradas de manera tal que permita la verificación de la modificación en la conducta.

d)Derivación a Equipo de Convivencia. La escuela cuenta con un equipo de convivencia el que está conformado por un docente encargado, el paradocente, el sicólogo de la escuela y la directora; todos ellos se reunirán periódicamente para revisar la situación de los alumnos derivados, ya sea por anotaciones negativas o por ficha de derivación del profesor jefe o de asignatura, para establecer los apoyos que el o la estudiante requiera según situación particular que presente. Esta instancia se coordina con profesionales del Proyecto de Integración cuando sea un alumno perteneciente al programa para hacer seguimiento y apoyos con los diversos profesionales. Si estos equipos analizan que no existe mejoras ni avances que indiquen cambio conductual del o la estudiante se pasa al paso siguiente.

e)Traslado de escuela: Si no se observa evolución y luego de analizar la situación tanto en el equipo de convivencia como en el consejo de profesores y profesionales PIE si es necesario, se procederá  a un traslado a otro establecimiento. Pues con eso se cautela que no se pongan en riesgo el normal desarrollo de la vida escolar, tanto para sí mismo como para sus semejantes, a propósito de la gravedad de las faltas, o la reiteración de conductas indebidas, o el no cumplimiento de compromisos importantes, por parte del alumno. El Director(a), procederá a comunicar la decisión al apoderado, tomando acta de la resolución definida.

f)El traslado de escuela pretende producir en el alumno(a) la toma de conciencia de que sus acciones pueden tener consecuencias relevantes, y por ello reflexione y adopte una actitud diferente, a propósito del nuevo contexto en el cual tendrá que seguir estudiando. La solicitud de traslado queda a cargo de la Dirección de la Escuela considerando para este efecto escuelas municipales. Queda liberada esta derivación si el apoderado considera establecimientos de otras dependencias.

g)Cancelación de Matrícula: Esta amonestación se constituye en una acción extrema y de acuerdo con la normativa establecida por el Ministerio de Educación, que se ha de tomar en aquellas situaciones que involucren agresión física, tales como golpiza individual o concertándose con otros, verbal, proferir reiteradamente amenaza de agresión o muerte. Ingresar con fines de hacer uso de un arma blanca, o armas de fuego sean verdaderas o a fogueo.

Esta medida se adoptará en concordancia entre el equipo de convivencia y el consejo de profesores. El Director (a) junto con el encargado de convivencia procederán a comunicar la decisión al apoderado y al alumno  correspondiente, tomando acta de la resolución definida.

DE LAS APELACIONES.

Art. 43.Respecto de las amonestaciones de los casos tipificados en las letras a y b por presentar discrepancias y solicitar revisiones de éstas.

a)El apoderado y el alumno objeto de la medida deberán presentar una carta al Director(a) en la que se solicite una revisión a los registros en el libro de clases.

b)Deberá ser entregada a la Dirección de la Escuela  no excediendo los 8 días hábiles  a partir del registro en el día de clases o de efectuada la amonestación verbal.

c)El Director(a) conjuntamente con el profesor(a)jefe y el coordinador de convivencia escolar procederán a crear las instancias para una entrevista en conjunto con el apoderado y el docente que registro observación teniendo presente a los menos dos integrantes del equipo de convivencia.

 

DE OTRAS SITUACIONES:

Art. 44.Los alumnos que destaquen en el cumplimiento de una o más de estas áreas, recibirán una observación positiva en su hoja de vida personal.

Art. 45.El establecimiento buscará la forma de materializar un panel en el que semestralmente se destacarán los alumnos de cada curso que se hayan distinguido en el logro académico, en convivencia, al alumno o alumna que presenta el mejor porcentaje de asistencia, y al estudiante cuya presentación personal da cumplimiento destacada y permanentemente de lo estipulado en el manual, cada uno de ellos recibirán un estímulo financiados con recursos de la Ley Sep.

Art. 46.Frente a casos o situaciones que revistan características delictuales o de riesgo, la escuela procederá a llamar a carabineros y denunciar tales hechos conforme lo ordenan las Leyes. Aquellos alumnos que hayan incurrido en acciones de carácter penal, y tengan la edad correspondiente a la aplicación de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se asumirá ésta como normativa a seguir.

Art. 47.En caso de detección de alumnos que sufran problemas de consumo de drogas, se aplicara el protocolo correspondiente.

Art. 48.De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento se reserva el derecho de no aceptar la matrícula a aquellos alumnos que el año anterior hayan demostrado mala conducta al extremo de poner en riesgo la integridad física o psicológica de miembros de la comunidad escolar.

Art. 49.Al igual que los demás manuales que forman parte del Reglamento Interno del establecimiento, éste será evaluado al menos una vez al año al finalizar el año escolar para introducir en él los cambios que la comunidad escolar estime pertinentes.

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